Código LEI: El nuevo identificador para Entidades Jurídicas que operen en Mercados Financieros Cotizados

De acuerdo con la normativa Europea, las empresas (personas jurídicas) que operen en mercados financieros cotizados, con productos de Renta Fija, Renta Variable, Derivados OTC, Pasivos Financieros Estructurados y Notas Estructuradas, precisarán obtener previamente el denominado código LEI (Legal Entity Identifier), un código identificador que las reconocerá a nivel mundial, y sin el cual las entidades financieras no les permitirán operar en dichas transacciones.

El código LEI será obligatorio para operar con los productos de los mercados financieros, concretamente:

  •  A partir del 1 de noviembre de 2017 para operar en Derivados y Seguros de cambio.
  •  A partir del 3 de enero de 2018 para operar en productos de Renta Variable y Renta Fija (acciones y otros instrumentos cotizados, instrumento de renta fija ya sea a vencimiento o en pacto de recompra, y bonos estructurados).

Los códigos identificadores de las personas jurídicas constarán registrados en el Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF), siendo allí donde deberán acudir las entidades financieras para acreditar que las personas jurídicas han dado cumplimiento con la previa obtención del código LEI y que el mismo está en vigor a la fecha de realización de la inversión financiera.

El código es único por persona jurídica, por lo que únicamente se tendrá que obtener uno independientemente de los Bancos, Intermediarios Financieros o Plataformas donde opere con instrumentos financieros cotizados.

La obtención de este código se realiza a través del Registro Mercantil donde esté domiciliada la Persona Jurídica, previa cumplimentación del documento indicado en cada momento en la página web del Ministerio de Justicia.

El código LEI caducará cada año, por lo que las personas jurídicas que precisen del mismo deberán renovarlo anualmente.

 

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