Nuevo Sistema de Gestión del Iva - Suministro Inmediato de Información - SII

El pasado martes 6 de diciembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde la Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII).

Básicamente se trata de la cumplimentación y presentación por vía telemática de los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación de aquellos contribuyentes que estén obligados a ello, o los que opten de forma voluntaria por su aplicación.

A continuación, expondremos las características principales de este nuevo sistema de suministro de información por vía electrónica y quienes serán los contribuyentes que resulten obligados a su aplicación:

Obligados a la aplicación del SII

Serán aquellos sujetos pasivos obligados a autoliquidar el IVA con periodicidad mensual, que a día de hoy son las Grandes Empresas (aquellas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros), aquellos grupos de IVA acogidos al Régimen Especial de Entidades y aquellos que están inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

También estarán incluidos aquellos que opten voluntariamente por ello, concretamente presentando la correspondiente declaración censal durante el mes de noviembre previo al año en que deba surtir efecto la aplicación. No obstante, aquellos contribuyentes que quieran aplicarlo durante el año 2017, deberán ejercer la opción durante el próximo mes de junio. Y en los supuestos de inicio de actividad, la opción se podrá ejercer al tiempo de presentar la primera declaración.

Las compañías acogidas al REDEME que no deseen estar obligadas a la aplicación del SII, entendemos que la Agencia Tributaria habilitará la opción de abandonar dicho régimen antes de su entrada en vigor (1 de julio del próximo ejercicio), puesto que el periodo de renuncia para el 2017 debería haberse ejercitado durante el pasado mes de noviembre.

Contenido de la información a suministrar

Aquellos sujetos pasivos obligados, o que hayan optado voluntariamente por este nuevo sistema estarán obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 Plazo de presentación de los registros electrónicos

En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema de información se ampliará hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

 Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.

 Facturas expedidas: 

  • 4 días naturales desde la expedición.
  • 8 días si son expedidas por el destinatario o por un tercero.

 Y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo de las operaciones documentadas en dichas facturas.

 

Durante el primer semestre de vigencia del sistema, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

 

 Facturas recibidas:

 Para las facturas recibidas se dispondrá de 4 días naturales desde el registro contable. Y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación donde se haya incluido las operaciones.

 Si son operaciones de importación, el documento a registrar será aquel donde conste la cuota liquidada por aduanas y siempre antes del 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración.

 

 Operaciones Intracomunitarias:

 Se enviarán como máximo en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.

 

 Bienes Inversión:

Se enviarán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del ejercicio (como norma general, hasta el 30 de enero).

 

En los supuestos de rectificación de ciertas anotaciones registrales, las modificaciones se remitirán antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deba tenerse en cuenta.

 

Por otro lado, hay que destacar que aquellos sujetos pasivos que estén acogidos a este nuevo sistema de suministro de información, estarán exentos de presentar los modelos 340, 347 y 390.

 

Finalmente, puntualizar que a efectos del cómputo de los plazos anteriores serán días naturales, en los que se excluirán los sábados, domingos y festivos nacionales. Y respecto a la remisión de los registros realizados durante el primer semestre del próximo ejercicio 2017, deberán ser enviados antes del 1 de enero del 2018.

 

Como siempre, nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración que precisen al respecto.

 

 

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.

 

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