Nuevos modelos 390 y 303 del IVA

El pasado 19 de diciembre, se publicó en el BOE la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, que introduce nuevas modificaciones, entre otros, en el Modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA y el Modelo 303 de autoliquidación del IVA (Modelo 322 para los casos de autoliquidación del IVA de grupo de entidades) que, a partir del 20 de diciembre de 2014, sustituyen a los mismos modelos que estaban vigentes hasta entonces.

Las nuevas casillas que aparecen en estos modelos vienen motivadas por las diferentes modificaciones que la Ley y el Reglamento del IVA han sufrido durante el año pasado, entre otras, por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y el Real Decreto 828/2013 o el Real Decreto 410/2014, entre las que destacan:

  • Nueva regulación de las consecuencias de la declaración en concurso de acreedores.
  • La aplicación del régimen especial del criterio de caja según se haya optado por dicho régimen o sea destinatario de operaciones a las que se les aplica dicho régimen.
  • Exoneración de presentar el Modelo 390 a determinados sujetos pasivos, tal y como veremos a continuación.


MODELO 390 Declaración-Resumen Anual del IVA

En el apartado de los datos del sujeto pasivo, se introducen nuevas casillas identificativas para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, o si ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del Criterio de Caja, o bien ha sido destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen de caja.

De la misma forma, en los siguientes apartados del Modelo 390 se introducen nuevas casillas para dar una información más detallada relacionada con las operaciones del citado régimen especial de Caja, o para identificar las modificaciones de bases y cuotas en las operaciones intragrupo para aquellos acogidos al régimen de grupo del IVA.

Además, con efectos desde 20 de diciembre de 2014, se excluye de la obligación de presentar el Modelo 390 a los sujetos pasivos que reúnan los siguientes requisitos:

- Que estén obligados a presentar trimestralmente el Modelo 303 y tributando por ello sólo en territorio común.
- Que realicen exclusivamente las siguientes actividades:
o Actividades que tributen en régimen simplificado, y/o
o Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Esta exoneración queda condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiera a estos efectos en el nuevo modelo 303 para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

No obstante, esta exoneración de presentar el modelo 390 para aquellos sujetos pasivos que cumplan estos requisitos no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación del Modelo 303 correspondiente al 4º trimestre del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del citado 4º trimestre.


MODELO 303 AUTOLIQUIDACION DEL IVA

En este caso, al igual que en el Modelo 390, se introducen nuevas casillas para adaptar el modelo a las modificaciones normativas del último año.

En primer lugar, con efectos desde el 20 de diciembre de 2014, se introduce en la página 3 del modelo un nuevo apartado que exclusivamente deberán cumplimentarse sólo en el 4º trimestre por aquellos sujetos pasivos que quedarán exonerados de presentar el Modelo 390 tal y como se ha comentado en el punto anterior.

En la práctica esta modificación afecta a aquellos contribuyentes cuya presentación del Modelo 390 no aporta más información de la que ya dispone la Administración tributaria por otras vías de información (ej. en el caso de arrendadores de inmuebles urbanos, el Modelo 180 que ya presentan los arrendatarios).

En segundo lugar, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, se introducen nuevas casillas que afectan, por una parte, para aquellos que opten por incluir las cuotas devengadas en la importación de acuerdo con el art.74.1 del Reglamento de IVA en la declaración liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada. Y por otra parte, de carácter más técnico, nuevas casillas para incluir la regularización de cuotas del artículo 80.Cinco.5º LIVA por no tener derecho a su deducción total del IVA.

 

Barcelona, enero de 2015

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