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COVID - Ayudas extraordinarias directas a la solvencia de autónomos y empresas

El pasado 13 de marzo de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, vigente desde el mismo día de su publicación, posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que, entre otras medidas, se aprueba una nueva línea de ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

  ¿En qué consisten las ayudas? ¿Quién las concede?

Estas ayudas directas aprobadas por el Gobierno de España, podrán concederse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, son de carácter finalista y deberán destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a satisfacer los costes fijos incurridos por los destinatarios de dichas ayudas, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, dando prioridad a los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, a reducir el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.

La asignación de dichas ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas.

 

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