El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, que introduce modificaciones en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las medidas afectan a empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros, entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos. Dichas modificaciones entraron en vigor el mismo viernes, afectando al próximo pago fraccionado, el correspondiente al mes de octubre, cuyo plazo de presentación comenzó el pasado sábado.
Las medidas no afectan a las Pymes, sino a los pagos fraccionados que realizan las empresas con volumen de facturación superior a los diez millones de euros en los doces meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, es decir, la cifra de negocios del ejercicio 2015 para aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincida con el año natural.
Medidas
Pago mínimo
El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros.
El pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25 por 100). Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25 por 100 corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la Ley del citado impuesto.
La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.
Mayor proporción para calcular el pago fraccionado.
Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros. De esta forma, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100 actual.